APELACION DE HONORARIOS-QUIEBRA-SINDICO DEL CONCURSO
Texto
Debe desestimase el recurso de apelación deducido por el síndico contra el auto que reguló honorarios a los abogados del acreedor peticionante de la quiebra y a los enajenadores, ya que el sólo hecho de que se hayan regulado emolumentos a otros profesionales no significa un perjuicio a los intereses del síndico, pues el art. 267 establece un máximo y un mínimo, es decir una escala en la que el sentenciante puede moverse para fijar los honorarios, y el juez ha tomado el máximo en consideración a la labor desarrollada por los profesionales.
Fuente : SAIJ
1ra CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL,COMERC.,DE PAZ,MINAS,TRIB.Y FLIA. SAN RAFAEL, MENDOZA. [Sumarios relacionados] [Ver fallo completo]
(Bermejo - Gaitan)
Juan Cruz S.A. s/ Quiebra neces.
SENTENCIA del 20 de Marzo de 2013
1ra CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL,COMERC.,DE PAZ,MINAS,TRIB.Y FLIA. SAN RAFAEL, MENDOZA. [Sumarios relacionados] [Ver fallo completo]
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SENTENCIA del 20 de Marzo de 2013