COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL:IMPROCEDENCIA-RECURSO EXTRAORDINARIO-APELACION DE HONORARIOS
Texto
La intervención del Colegio Público de Abogados con el fin de adherir al recurso extraordinario interpuesto por el letrado de la matrícula contra la resolución que redujo su regulación de honorario debe evaluarse en los términos del art. 20 y 21 de la ley 23.187, es decir, limitada a la hipótesis en que hubiera sido afectado el libre ejercicio de la profesión de abogado o su dignidad, lo que no se advierte que se presente en la especie.
Fuente : SAIJ
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados] [Ver fallo completo]
(María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero - Matilde E. Ballerini - Ana I. Piaggi)
Baiter S.A. s/ Quiebra
SENTENCIA del 12 de Marzo de 2013
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