Estudios Jurídicos Misiones: MAGISTRADOS-JURADO DE ENJUICIAMIENTO

MAGISTRADOS-JURADO DE ENJUICIAMIENTO

MAGISTRADOS-JURADO DE ENJUICIAMIENTO


Texto
Que en lo que refiere a la naturaleza del Jurado de Enjuiciamiento en sentencia Nº 888/2008 recaída en la causa "Colegio de Abogados de Tucumán vs. Honorable Convención Constituyente de Tucumán s/ Inconstitucionalidad", se sentó la subsistencia en el instituto de ostensibles caracteres netamente políticos, lo que se advierte respecto al acto mismo de destitución -que culmina el proceso jurisdiccional no judicial de enjuiciamiento- que reviste naturaleza político constitucional.
En dicho pronunciamiento, siguiendo al precedente "Freidenberg, Alicia vs. Estado Provincial (Honorable Legislatura) s/ Amparo", sentencia Nº 221 del 29-3-2006 , se señaló que el proceso ante el Jury que no es un juicio penal; en él no se persigue castigar, sino separar del cargo; no juzgar un hecho como delictuoso, sino una situación de gobierno como inconveniente para el Estado.
O sea, alejar del ejercicio del poder a quien es portador del mismo. Por eso, el juicio político termina y agota su objetivo cuando el funcionario se separa o ya no está en el cargo (Bidart Campos, Germán J., Derecho Constitucional del Poder, Ediar, S.A., Bs. As. 1967, T. I, Lº 2º, Parte I&, Título 5, Cap. XIII, pág. 380).
Es político, entonces, en razón de su esencial y directa vinculación con la organización de uno de los tres departamentos supremos del estado provincial -integración del Poder Judicial- y el acto que eventualmente culmine su faena genéricamente es estatal, por ende propio del derecho público local y específicamente, por su contenido o materia, de naturaleza político constitucional y no de índole administrativa ni tributaria.
Allí se dijo además que otra manifestación del carácter político aparece con la dosis de discrecionalidad de esa índole respecto a que, en el juzgamiento de la conducta del magistrado, juega la apreciación de la conveniencia o inconveniencia de la continuidad de aquél en el ejercicio de la función jurisdiccional judicial (cfr. Armagnague, Juan Fernando: Juicio Político y Jurado de Enjuiciamiento, págs. 297/298), sin perjuicio de que, como con acierto lo destaca Adrián Ventura, el margen de discrecionalidad del Jurado es menor que el del Congreso al tener que darle mayor importancia a los elementos técnicos relativos a la idoneidad del magistrado cuya conducta está sujeta a revisión (cfr. Consejo de la Magistratura-Jurado de Enjuiciamiento, pág. 248).
Por último, en dicho fallo también se sentó que el carácter político del procedimiento previsto para la remoción de magistrados del Poder Judicial a cargo del Jurado de Enjuiciamiento, viene dado por la identidad en principio de las causales de remoción (cfr. artículo 125 de la Constitución provincial.
DRES.: RUIZ - CASTELLANOS - PIOSSEK.
Fuente : OFICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SAN MIGUEL DE TUCUMAN, TUCUMAN. [Sumarios relacionados] [Traer Fallo Completo]
(RUIZ - CASTELLANOS - PIOSSEK)
ROMERO LASCANO, EDUARDO ANTONIO. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN. s/ ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
SENTENCIA del 13 de Marzo de 2013