Estudios Jurídicos Misiones: PROCESO CORRECCIONAL-CONDENA POR LESIONES CULPOSAS

PROCESO CORRECCIONAL-CONDENA POR LESIONES CULPOSAS

PROCESO CORRECCIONAL-CONDENA POR LESIONES CULPOSAS-RECHAZO DEL RECURSO DE CASACION PRECEDENTE-RECHAZO DEL RECURSO DE QUEJA POR CASACION DENEGADA-RECHAZO DE LA CORTE DE JUSTICIA-RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL-INADMISIBILIDAD-INCUMPLIMINETO DE LA ACORDADA Nº 04/2007 DE LA C.S.J.N.-INCORRECCION EN LA PRESENTACION DE LA CARATULA-TESTADURAS Y SOBREESCRITURAS-LLAMADO DE ATENCION AL LETRADO.


Texto
El Juez Correccional condenó al imputado como autor del delito de Lesiones Culposas.
Contra esa resolución, el defensor del imputado condenado interpuso recurso de casación, el que fue declarado formalmente inadmisible por el magistrado a cargo del mencionado Tribunal.
En contra de esa resolución, el mismo letrado dedujo recurso de queja al que, por Auto Interlocutorio Nº 13/2011, no hizo lugar esta Corte, en atención a que el recurrente no había demostrado agravio alguno derivado de la impugnada resolución del inferior, ni el perjuicio que se proponía reparar con la declaración de nulidad que de dicha resolución pretendía.
Contra el mencionado Auto Interlocutorio, el defensor del imputado deduce este Recurso Extraordinario.
El recurso es deducido en contra de una resolución que cabe tener como sentencia definitiva en tanto es confirmatoria de la sentencia condenatoria, y la resolución fue dictada por esta Corte, el superior tribunal de la causa, cuyas decisiones son insusceptibles de ser revisadas por otro tribunal en la provincia.
Lo interpone parte legitimada, por cuanto la decisión impugnada es contraria a los intereses del imputado condenado representado por el recurrente.
Es presentado con carátula que ostenta signos de supresión de escritura y firma originales mediante el auxilio de corrector líquido, y escritura sobre éste; y no suministra los datos especificados en el art. 2 inc. i) y art. 3 incs. b) c) d) y e) del Reglamento aprobado por la Acordada Nº 04/2007, lo que habilita a declarar la inadmisibilidad formal del recurso deducido (art. 11 de la mencionada Acordada).
El Tribunal observa, asimismo, que las múltiples testaduras y los sobrescritos que exhibe la carátula de autos resultan inaceptables en el caso, considerando que está dirigida al Máximo Tribunal de la Nación; que no puede tenerse sino como suficiente el término previsto por la ley para la debida preparación de la breve presentación efectuada; y que traducen, indudablemente, un modo inapropiado de exponer los datos requeridos por la Corte, en tanto las maniobras descritas resultan incompatibles con
el objeto de la exigencia de la carátula, destinada a facilitar el examen por el Tribunal de la presentación recursiva.
Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso interpuesto.
Esta Corte estima pertinente formular un llamado de atención al letrado sobre el punto y, bajo apercibimiento de más severa sanción, conminarlo a abstenerse de reiterar proceder similar; con comunicación al Colegio de Abogados, mediante nota de estilo y copia certificada de la actuación irregular que constituye el objeto del reproche.
Fuente : OFICIAL
CORTE DE JUSTICIA. SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA. [Sumarios relacionados]
(Amelia Sesto de Leiva José Ricardo Cáceres Luis Raúl Cippitelli)
De Souza, Mauro Antonio s/ Recurso Extraordinario presentado por el Dr. G.N. en contra de Auto Interlocutorio Nº 13/11 de Expte. Corte Nº 611 - Recurso de Queja por Casación denegada, deducido por el Dr. G.N. c/ Interlocutorio Nº 23/2011 de Expte. Nº 023/09
INTERLOCUTORIO del 31 de Agosto de 2011